A partir del próximo mes, los afiliados a los fondos de pensiones y cesantías deberán decidir cómo invertir sus cesantías. Hay dos opciones: fondos de corto plazo y de largo plazo.
El de corto plazo tiene un menor riesgo y una menor rentabilidad, mientras que el de largo plazo otorga una mayor rentabilidad pero tiene un mayor riesgo.
Estos anuncios fueron hechos por el superintendente Financiero, Roberto Borrás, quien afirmó que antes de que termine este año deben está funcionando seis nuevos bancos en Colombia.
El nuevo sistema comenzará a regir el primero de enero y el Gobierno ya tiene lista la reglamentación.
Unos cinco millones de empleados tienen sus ahorros en los seis fondos privados que hay en el país.
La administración financiera de las cesantías que cinco millones de colombianos tienen en los fondos privados dejará de ser responsabilidad exclusiva de esas entidades a partir del próximo año.
Ahora, los trabajadores tendrán una ingerencia directa en el manejo de sus recursos porque estarán en la obligación de elegir en qué tipo de portafolio de inversión estarán sus ahorros.
Para ello se requerirá una mayor cultura financiera del usuario y por eso el Gobierno y los fondos deberán adelantar campañas educativas que orienten a los trabajadores para tomar la mejor decisión posible, dice el superintendente financiero, Roberto Borrás.
Hasta el momento, las administradoras de pensiones y cesantías (AFP) han sido las únicas responsables de invertir los recursos de sus afiliados, tarea en la cual han reportado ganancias y pérdidas para sus clientes, dependiendo de la evolución de los mercados.
Con el nuevo esquema, creado por la Ley 1328 del 2009, se establece el modelo de los multifondos que para el caso de las cesantías son de dos tipos: corto y largo plazo.
Para las pensiones habrá otras opciones, pero el sistema para ellas arrancará en septiembre del 2010.
En cambio, los nuevos portafolios de las cesantías comenzarán a operar el 1 primero de enero y la reglamentación ya fue expedida por el Gobierno.
Cada trabajador tendrá libertad de elegir el portafolio en donde estarán sus cesantías, cosa que con el sistema actual no puede hacer, pues solo existe una alternativa en cada una de las seis sociedades administradoras privadas que hay en el mercado: Porvenir, Protección, Horizonte, ING, Skandia y Citi Colfondos.
El Fondo Nacional de Ahorro (FNA) tiene un régimen distinto que permanece sin cambios.
El criterio que se tomó como base para crear las dos opciones de corto y largo plazo es el tiempo de permanencia de los ahorros en sus cuentas.
Si el trabajador es de los que acostumbra a retirar sus cesantías tan pronto son consignadas por el empleador, la idea es que permanezca en el portafolio de corto plazo, que seguramente le reconocerá una baja rentabilidad.
Por el contrario, si desea mantener su ahorro por más tiempo (un año en adelante) puede estar en el fondo de largo plazo y aspirar a obtener mayores utilidades.
Todo dependerá de la evolución de los mercados, pues habrá épocas de ganancia y otras de pérdidas, dependiendo de su comportamiento.
De todas maneras, las AFP deberán responder por una rentabilidad mínima que la ley siempre ha exigido.
Habrá una tercera alternativa de manejo de los recursos y es combinar los dos portafolios, dejando, por ejemplo, 50 por ciento a corto y 50 por ciento a largo plazo.
La información a los usuarios será clave y de ahí que estén en todo su derecho de exigirles a las sociedades administradoras orientación clara y concreta de la manera como se invertirán sus cesantías.
Bajan las comisiones de manejo
El nuevo esquema de manejo de las cesantías reduce las comisiones que se pagan a las sociedades administradoras privadas.
La viceministra técnica de Hacienda, Natalia Salazar, explica que hoy existe una comisión del 4 por ciento anual sobre el valor del portafolio liquidado en forma diaria.
A partir del 2010, con el cambio de normatividad, para los portafolios de largo plazo, la nueva comisión será de 3 por ciento y para los de corto plazo baja al 1 por ciento.
Si el trabajador realiza un retiro anticipado se cobrará el 0,8 por ciento de la operación. Hoy ese cobro es del 1,5 por ciento.
Cuando el afiliado quede cesante no se cobrará comisión alguna por el retiro de sus ahorros.
Los puntos clave para tener en cuenta
¿Cuáles son los fondos que habrá para invertir las cesantías?
Las sociedades administradoras (Porvenir, Protección, Horizonte, ING, Skandia y Citi Colfondos) ofrecerán a sus afiliados dos tipos de fondos o portafolios (corto y largo plazo) según el perfil del cliente.
¿Qué pasará con las cesantías que hoy están en los fondos?
Esos recursos irán a los portafolios de largo plazo. Los recaudos del primer semestre del 2010 irán para el de corto plazo.
¿Habrá un régimen de transición?
Sí. En el primer semestre del 2010, el Gobierno y las sociedades administradoras harán campañas de divulgación a los afiliados para que estos puedan elegir el tipo de fondo que deseen.
La elección podrá hacerse a partir del 1 de julio del 2010.
¿Y si el afiliado no decide?
Si el usuario no ha seleccionado su perfil de administración a febrero del 2011, el 100 por ciento de los nuevos aportes ingresarán a la subcuenta de corto plazo.
Los nuevos aportes que se hagan antes del 1 de julio del 2010 también llegarán a ese portafolio. Las sociedades administradoras deberán trasladar entre el 16 y el 31 de agosto de cada año los saldos que haya en las subcuentas de corto plazo a las de largo plazo. Esto se hará siempre y cuando el afiliado no haya tomado una decisión en contrario.
¿El afiliado puede cambiar de opinión después de elegir?
Sí podrá hacerlo, pero deberá respetar unos plazos determinados. Para pasar de corto a largo plazo, el cambio lo puede hacer cada seis meses. En caso contrario (largo a corto) lo puede hacer después de 12 meses.
¿Se puede elegir una combinación entre los dos portafolios?
Sí. Las cesantías pueden estar distribuidas en distintos porcentajes en uno u otro portafolio.
¿Si el usuario está en el portafolio de largo plazo, hay limitación para retirar las cesantías?
Si el afiliado queda cesante o solicita un retiro para remodelar o comprar vivienda o financiar educación, la AFP tiene cinco días hábiles para entregar los recursos definitivos o para su liquidación parcial.
¿Cómo recibirán información los afiliados?
Cada seis meses les llegará un extracto con el detalle de las inversiones en cada uno de los portafolios.
Decida la mejor forma de administrar su ahorro en cesantías.
Aquí le contamos cómo…
- 1. ¿En qué consiste la reforma de la Ley 1328 de 2009 sobre cesantías?
En materia de cesantías, la reforma contempló la obligación para las sociedades administradoras de fondos de cesantías de ofrecer dos tipos de portafolios de inversión. Por lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4600 de 2009 y la Superintendencia Financiera impartió instrucciones sobre la forma como los afiliados a los fondos de cesantía debían seleccionar o modificar el perfil de administración de sus recursos en dichos portafolios, implementando así un régimen más eficiente y moderno en beneficio de los afiliados.
En las referidas instrucciones, se establece como medio verificable para la definición o modificación del Perfil de Administración entre los dos portafolios, la utilización de un formato escrito y se deja abierta la posibilidad de que las administradoras utilicen otro medio que sea idóneo y seguro, previa autorización de la Superintendencia. Así mismo, se estableció la forma como las administradoras deben informar a los afiliados respecto de sus derechos, obligaciones y los efectos de la definición o modificación de perfil de administración de sus recursos en los fondos de cesantía.
- 2. ¿Qué cambios incluyó la reforma?
- Se crea la posibilidad de elegir entre dos portafolios para la administración de las cesantías en dos subcuentas, según el horizonte de permanencia de los aportes que el afiliado ha estimado y el perfil de riesgo que cada afiliado quiera asumir.
- Lo anterior, implica para la administradora manejar dos regímenes de inversiones de los recursos, según el portafolio, dos rentabilidades mínimas y dos esquemas de remuneración o comisiones.
- 3. ¿Qué es el Perfil de Administración?
El perfil de administración es la posibilidad que tiene el afiliado de determinar la forma como desea se le distribuyan sus cesantías entre los portafolios de Corto Plazo y Largo Plazo o en uno solo de ellos, dependiendo de la permanencia de los aportes que proyecte el afiliado.
- 4. ¿Cómo operarán los dos portafolios?
- A partir del 1 de enero de 2010 existen dos portafolios:
ü El Portafolio de Corto Plazo orientado a los afiliados que tienen proyectado retirar sus cesantías en el corto plazo. Su objetivo es mitigar el riesgo de pérdida en los retiros a efectuar en el corto plazo, mediante inversiones en las que se tiene la expectativa de menor riesgo y menor rentabilidad que la de un portafolio de largo plazo.
ü El Portafolio de Largo Plazo está orientado a los afiliados que no tienen proyectado retirar sus cesantías en el corto plazo, constituido por inversiones de mayor plazo y con una expectativa de mayor riesgo y mejor rentabilidad.
- Con el fin que las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía puedan llevar a cabo una adecuada divulgación e implementación del nuevo esquema de cesantías, el portafolio de largo plazo se conformó con los recursos que se administraban en el fondo de cesantías al 31 de diciembre de 2009.
- Las cesantías recaudadas entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2010 serán administradas en el portafolio de corto plazo.
- 5. ¿A partir de cuándo puedo seleccionar el perfil de administración de mis recursos en el Fondo de Cesantía?
Los afiliados a los fondos de cesantía pueden elegir su perfil de administración a partir del 1º de julio de 2010.
- 6. ¿Qué pasa si no selecciono mi perfil de administración?
Si un afiliado no selecciona perfil de administración, cada año se seguirá el siguiente procedimiento:
- Los nuevos aportes consignados desde el 1° de enero de cada año ingresarán al Portafolio de Corto Plazo.
- No obstante, la Administradora deberá trasladar entre el 16 y 31 de agosto de cada año, los saldos existentes en el portafolio de Corto Plazo al portafolio de Largo Plazo de estos afiliados.
- Los aportes que sean consignados entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de cada año, serán acreditados en el portafolio de Corto Plazo.
Si el Afiliado nunca ha definido su perfil de administración, puede hacerlo en cualquier momento
- 7. Como afiliado ¿tengo alguna limitación para determinar los porcentajes de distribución de mis aportes entre los Portafolios de Corto Plazo y Largo Plazo?
Ninguna limitación. Los afiliados pueden distribuir sus aportes presentes y futuros entre los Portafolios de Corto Plazo y Largo Plazo.
No obstante, lo ideal es que el afiliado haga una evaluación del momento en que espera utilizar los recursos de sus cesantías y, con base en dicha evaluación, distribuya los recursos depositados en su cuenta individual, manteniendo en el Portafolio de Corto Plazo los recursos que espera utilizar en el corto plazo y llevando al Portafolio de Largo Plazo los que espera no utilizar tan pronto.
- 8. ¿A qué recursos se les aplica el perfil de administración seleccionado por el afiliado?
El perfil de administración seleccionado por el afiliado le será aplicado a los aportes existentes al momento de la ejecución de la orden impartida por el afiliado, así como a todos los nuevos aportes que ingresen a su cuenta individual mientras dicho perfil no sea modificado nuevamente por el afiliado.
- 9. ¿A través de qué medio puedo, como afiliado, seleccionar o modificar el perfil de administración?
El afiliado puede seleccionar o modificar el perfil de administración de sus cesantías diligenciando el formato escrito que ponga a su disposición la administradora y que debe contener la información mínima establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Consulte aquí el formato que usted debe diligenciar.
Adicionalmente, las administradoras podrán establecer para un segmento de sus afiliados la selección o modificación del perfil de administración a través del canal de servicios de internet, previa no objeción de la Superintendencia Financiera, la cual se otorgará siempre que dicho canal cuente con los mecanismos y medidas de seguridad necesarios para establecer en todo momento que es el afiliado quien manifiesta de manera expresa y libre su selección, previa recepción de la información respecto de las características de los portafolios de corto y largo plazo y los efectos de su selección.
- 10. ¿Cada cuánto puedo definir o modificar mi perfil de administración?
En cualquier momento si el afiliado nunca ha definido perfil de administración.
Si el afiliado ha seleccionado perfil de administración, puede modificarlo en los siguientes términos:
- La solicitud de modificación que tenga por objeto trasladar todo o parte de los recursos del portafolio de corto plazo al de largo plazo, solo podrá efectuarse una vez transcurridos por lo menos seis (6) meses desde la última orden de selección o modificación.
- La solicitud de modificación que tenga por objeto trasladar todo o parte de los recursos del portafolio de largo plazo al de corto plazo, solo podrá efectuarse una vez transcurridos por lo menos doce (12) meses desde la última orden de selección o modificación.
- 11. ¿En qué momento son efectivamente ejecutadas por la Administradora las órdenes de selección o modificación mi perfil de administración?
Las solicitudes de definición o modificación de perfil de administración, recibidas entre el día 1° y el día 15 de cada mes, serán ejecutadas por la Administradora el último día hábil de dicho mes.
Las órdenes de definición o modificación de perfil de administración, recibidas entre el día 16 y el día 31 de cada mes, serán ejecutadas por la Administradora el día 16 del siguiente mes.
- 12. ¿Cuáles son los efectos de la selección de mi perfil de administración?
El afiliado debe conocer que tanto en el Portafolio de Corto Plazo como en el de Largo Plazo, es posible que se produzcan desvalorizaciones en el capital o en los rendimientos.
Así mismo, debe tener presente que el Portafolio de Corto Plazo está orientado a la administración de aportes y/o recursos con horizontes esperados de permanencia cortos, cuyo portafolio de inversión busca mitigar el riesgo de pérdida en los retiros a efectuar en el corto plazo, mediante inversiones bajo riesgo. Esto significa que la rentabilidad en este portafolio puede ser menor a la de un portafolio de largo plazo en donde se asume un mayor riesgo.
Por su parte, el Portafolio de Largo Plazo está orientado a la administración de aportes y/o recursos con horizontes de permanencia a mayor plazo, propendiendo por obtener una mayor rentabilidad, asumiendo un mayor riesgo.
- 13. ¿Con la reforma se modifican las condiciones para el retiro de las cesantías?
Las condiciones para efectuar retiros parciales o totales de cesantía, NO han sufrido modificación, es decir que con la reforma los retiros de cesantías procederán en las condiciones previstas por la normativa vigente, es decir:
- Retiro definitivo o liquidación definitiva de Cesantías:
Al término del Contrato de trabajo.
- Retiro o liquidación parcial de Cesantías:
ü Para adquisición, construcción, mejora o liberación del inmueble destinado a vivienda.
ü Para financiar la matrícula del trabajador, cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocida por el Estado y para el pago de matrículas en Instituciones y Programas para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en los términos de la Ley 1064 de 2006. En tales casos el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el valor del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.
Se deben entregar al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
- 14. ¿Cómo afectarán mis retiros parciales los recursos que tenga distribuidos en los dos portafolios?
Las solicitudes de retiro afectarán en primer lugar el saldo disponible en el portafolio de Corto Plazo y, en caso de no ser suficiente, el remanente se deducirá del saldo que se encuentre en el portafolio de Largo Plazo.
- 15. ¿En caso de pignoración o embargo sobre las cesantías cómo se afectarán los recursos que tenga distribuidos en los dos portafolios?
En caso de que las cesantías sirvan como garantía de cualquier obligación del afiliado o sean embargadas, la afectación de los recursos a tales gravámenes se realizará en primer lugar sobre los saldos del Portafolio de Largo Plazo y posteriormente sobre los recursos del portafolio de Corto Plazo.
- 16. ¿Qué comisiones cobra la Sociedad Administradora por el manejo de los recursos de cesantías en estos dos portafolios?
Las comisiones de administración son fijadas por las Sociedades Administradoras, atendiendo los siguientes límites:
- La comisión de administración del Portafolio de Corto Plazo puede ser de hasta el 1% anual del valor del portafolio, liquidada diariamente.
- La comisión de administración del Portafolio de Largo Plazo puede ser de hasta el 3% anual del valor del portafolio, liquidado diariamente.
- 17. ¿Qué otras comisiones cobra la Sociedad Administradora?
Además de las comisiones por la administración de los Portafolios de Corto Plazo y de Largo Plazo antes mencionadas, las administradoras de fondos de cesantías pueden cobrar una comisión sobre cada retiro anticipado de hasta el 0.8% sobre el valor del retiro, independiente de que el retiro afecte recursos de uno o de ambos portafolios.
- 18. ¿Cuáles son mis derechos como afiliado a un fondo de cesantías?
Los afiliados a las administradoras de cesantías, tendrá los siguientes derechos:
- Elegir la administradora a la que se afilie y trasladarse voluntariamente cuando así lo decida, con las limitaciones establecidas en la Ley.
- Seleccionar o modificar el perfil de administración de sus portafolios, en las condiciones establecidas en la Ley.
- Obtener de la administradora información adecuada y completa sobre las condiciones del nuevo sistema de administración de cesantías.
- Poseer una cuenta de capitalización individual representada en unidades. Esta cuenta tendrá dos subcuentas: la de Corto Plazo y la de Largo Plazo.
- Tener acceso permanente a la información sobre el saldo de su cuenta de capitalización individual, en unidades y en pesos.
- Ser informados del valor de la comisión de manejo y de retiro de los portafolios del fondo y de las modificaciones que la sociedad efectúe a las mismas.
- Recibir información de la administradora sobre la composición de los portafolios y las rentabilidades asociadas a los mismos.
- Participar en los rendimientos financieros generados por los portafolios del fondo.
- Efectuar retiros parciales o definitivos de los recursos depositados, por las causas y en los tiempos legalmente previstos.
- En el evento de trasladarse de fondo de cesantías, a que el saldo existente en su cuenta individual sea acreditado en la nueva administradora a las subcuentas de corto plazo y largo plazo, en las mismas proporciones en que se encontraba al momento de ejecutar la respectiva orden de traslado.
- Recibir, por lo menos semestralmente, un extracto de su cuenta de capitalización individual, en los términos señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Participar con voz y voto en la asamblea de afiliados al fondo respectivo.
- 19. ¿Cuáles son mis obligaciones como afiliado a un fondo de cesantías?
Los afiliados a las administradoras de cesantías, tendrá las siguientes obligaciones:
- No afiliarse a más de un fondo de cesantías por cada contrato de trabajo celebrado con un mismo empleador.
- Pagar la comisión de manejo y/o administración pactada, siempre que el portafolio del fondo obtenga una rentabilidad superior a la mínima establecida por el Gobierno Nacional.
- Dar aviso, tanto a la sociedad administradora como a su empleador, sobre su deseo de transferir el valor de sus unidades a otra sociedad administradora.
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos y adelantar el procedimiento establecido para el retiro parcial o total de los recursos acumulados en su cuenta.
- 20. ¿Cómo puede conocer mis derechos, obligaciones y los efectos de la selección de perfil de administración de mis aportes a los fondos de cesantías?
La información sobre derechos, obligaciones y los efectos de la selección de perfil de administración de sus cesantías, la cuál debe estar a disposición de los afiliados a través de los medios masivos de divulgación de las Administradoras de Fondos de Pensiones, especialmente:
- En el reglamento del fondo de cesantía que deberá ser puesto a disposición de los afiliados a través de la página de Internet de la administradora o suministrado directamente cuando el afiliado lo solicite.
- A través de avisos publicados por las administradoras en diarios de amplia circulación nacional. Tales publicaciones se deben efectuar por lo menos una vez al año. Para el año 2010 en el mes de junio y para los años siguientes en el mes de enero.
- Con la información que le deben remitir las administradoras en los extractos con corte del mes de septiembre de cada año.
- La red de oficinas de las Administradoras de Fondos de Pensiones a nivel nacional.
- Por cualquier otro medio idóneo que determinen las administradoras, tales como la información que incluyan en sus páginas de Internet y boletines especializados.
- 21. ¿Y cada cuanto se puede cambiar el afiliado de administradora?
Igual que antes de la reforma. Las veces que quiera pero debe tener en cuenta que el traslado de administradora no implica el cambio de portafolio. Es decir que si está en el portafolio de corto plazo cuando cambie de administradora, sus recursos se trasladarán hacia el portafolio de corto plazo de la nueva administradora, salvo decisión expresa del afiliado en contrario, dentro de los términos previstos en la normatividad vigente. En los traslados se respetarán las órdenes impartidas en ejercicio del derecho de definición o modificación del perfil de administración y la fecha en que las mismas fueron impartidas. Esto implicará que las administradoras trasladarán esta información de manera simultánea con los recursos.









