• INFORMATIVO DE SEGURIDAD

Monthly Archives: July 2009

En un proyecto de ley que cursa en el Congreso establecíó acabar las licencias con las que algunos particulares tenían autorización para tener hasta 20 escoltas.
El superintendente Juan Carlos Portilla explicó que la propuesta, que ya fue aprobada en la Comisión Segunda del Senado, es radical: acabar con las licencias para dichos departamentos de seguridad, que comúnmente se conocen como ‘ejércitos privados’, ante el constante riesgo de que personas en negocios ilícitos terminen con autorización legal para portar armas.
“La persona natural que posea departamento de seguridad en los términos establecido en el decreto 356 de 1994, deberá desmontarlo durante el año siguiente al la entrada en vigencia de la presente Ley, lo cual deberá demostrar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, son pena de las sanciones y medidas cautelares establecidas en la presente Ley”, dice el aparte del proyecto aprobado.
En el último año quedaron en evidencia casos como los de Hugo Albeiro Quintero, ‘el Patrón de Bello’, preso por sus presuntos nexos con paramilitares, y quienes tenían autorización para tener un departamento de seguridad con 30 escoltas.
La Superintendencia señala que estos permisos son entregados a particulares y empresas que a través de certificaciones de las autoridades justifican un riesgo por la actividad que desempeñan. Actualmente, 62 particulares cuentan con licencias de este tipo, que en total suman 423 escoltas con al menos 140 armas y 67 carros o camionetas blindadas.
La cifra se ha venido reduciendo en los últimos dos años, cuando en el 2007 había 235 y en el 2008 82.
La mayoría están en funcionamiento en Boyacá, Antioquia, Meta, Eje Cafetero y la Costa. La Súper ha puesto los ojos especialmente en la región occidental de Boyacá, donde están 16 de los 62. Perfiles de infiltrados Portilla aseguró que tras hacer un análisis en la entidad, se detectó que esos esquemas -que pueden contar con escoltas, carros blindados y armas de fuego, tanto cortas como de largo alcance- son los más vulnerables a una infiltración de la guerrilla, paramilitares y la mafia.
“La mayoría se presenta como comerciantes dedicados a actividades relacionadas con la ganadería, el agro, centrales de abastos o paperos”, dice Portilla.
Agrega que tras una minuciosa investigación detectaron que hay casos en que esos comerciantes resultan siendo testaferros de narcotraficantes o traquetines, cuyo ego se eleva si tienen un esquema de seguridad”.
Ese perfil, dicen expertos en el ente de control, coincide por ejemplo con el caso de Alirio de Jesús Rendón, alias ‘el Cebollero’. Según las autoridades él tenía a su disposición escoltas que habían sido autorizados a la Central Mayorista de Antioquia, donde era el administrador y presidente de la junta del abasto.
También con el perfil del presunto testaferro del ‘Loco Barrera’ Armando Gutiérrez Garavito, quien se presentó ante la Supervigilancia como un comerciante agrícola que le permitió en el 2003 tener la primera licencia para esquema, la cual le había sido renovada en noviembre pasado.
Aunque, también existen casos en los que se montan “empresas fachadas” para disfrazar intereses de terceros. Tipos de armas autorizadas El Departamento de Control y Comercio de Armas y Explosivos, que tiene la labor de definir el número de armas para los esquemas de seguridad privada, señaló que se autorizan dos tipos de armas: de uso restringido y de defensa personal.
Las primeras son subametralladoras y 9 milímetros con más de 9 cartuchos. En esta categoría no entran los fusiles. En las de defensa personal están revólveres, pistolas, escopetas, entre otras.
Explicó que a una persona natural, dependiendo del nivel de riesgo, se le pueden autorizar sesis armas: dos de uso restringido, cuatro de defensa personal (dos de estas en tenencia). Esto aplica, un arma de largo alcance por cada cinco escoltas y un arma corta por cada hombre.

Científicos en Japón  presentarón informes sobre el desarrollo de una versión más rápida y  menos costosa  de la legendaria la reacción en cadena de polimerasa (PCR).

Se trata de  una prueba de ADN utilizada ampliamente en las investigaciones penales y  el diagnóstico de la enfermedades e investigaciones biológicas. Los investigadores dicen que el nuevo método podría conducir a un mayor uso de la PCR en la medicina, el sistema de justicia penal.

En el nuevo estudio, Naohiro Noda y colegas resaltan que el PCR “amplifica” rastros de ADN casi indetectables.  Con el PCR, los investigadores pueden utilizar trazas de ADN colectados enla escena del crimen que pueden ser identificadas y vinculadas a un sospechoso.

Los biólogos pueden producir múltiples copias de genes individuales para estudiar la función de un gen, la evolución, y otros temas. Los médicos pueden amplificar el ADN de los microbios en la sangre de un paciente para diagnosticar una infección. Los  métodos actuales de PCR son demasiado caros y complicados para una amplia utilización.

Los científicos describen el desarrollo y ensayo de un nuevo método de PCR, y se le ha denominado sistema QProbe universal. Los procesos PCR existentes requieren varias “sondas fluorescentes” para búsqueda de ADN. QProbe sustituye una sola “sonda fluorescente” que puede detectar casi cualquier objetivo, ahorrar tiempo y reducir costos.

Fuente:    American Chemical Society (2009, July 10). Faster, More Cost-effective DNA Test For Crime Scenes, Disease Diagnosis. ScienceDaily.

Enlace: http://www.sciencedaily.com/releases/2009/07/090708094837.htm

Para su conocimiento a fin de contribuir en una apropiada toma de decisiones con relación a la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada, se sugiere consultar el decreto 4959 de diciembre de 2007, Resolución 00224 del 17 de enero de 2008 y circular externa No 01 de enero de 2008; Igualmente, me permito citar la disposición de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada frente a la contratación de celadores porteros y vigilantes en conjuntos residenciales; para dar cumplimiento a la normatividad expedida y no ser objeto de sanción alguna por parte del organismo rector que supervigilia la actividad de vigilancia y seguridad privada.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejerce control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia, entendiendo como servicios de vigilancia y seguridad privada, las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transporte con este mismo fin; los que sólo se podrán prestar mediante la obtención de licencia o credencial expedida por esta Entidad. Lo anterior de conformidad con lo previsto en los Artículos 2 y 3 del decreto 356 de 1994, en tal sentido esta definición debe entenderse concordada con la dada en el Artículo 24 del Decreto 2453 de 1993.

En consecuencia, cualquier actividad que realice una persona natural o jurídica, no importa la denominación que se le dé (portero, conserje, celador, recepcionista, rondero, vigilante, etc.), que se subsuma o se halle dentro de la anterior definición del artículo 2 del Decreto 356 de 1994; por querer del legislador se entienden como ejercicio de actividades de vigilancia y seguridad privada, por lo tanto y conforme al artículo 3 del mismo decreto, solamente podrán prestar estos servicios de vigilancia y seguridad privada, las empresas de vigilancia y seguridad privada que tengan licencia de esta Superintendencia.

Es de destacar que las actividades realizadas como las de abrir y cerrar la puerta, control visual o a través de medios tecnológicos en espacios determinados, revisar paquetes, permitir el acceso de personas o de vehículos, en los edificios o conjuntos residenciales, están circunscritas dentro del anterior concepto, diferentes de las labores propias de aseo, limpieza y administración de las que la Entidad no ejerce control.

Por lo anterior, a partir de la vigencia del decreto Ley 356 del 11 de febrero de 1994, los conjuntos residenciales no pueden contratar directamente a personas para que les presten servicios de vigilancia y seguridad privada, por lo que se les exige contratar un servicio de vigilancia y seguridad privada que tenga licencia de funcionamiento de esta Superintendencia.

Su incumplimiento será sancionado con medidas cautelares establecidas en el Artículo 75 del decreto 356 de 1994 así:

ARTÍCULO 75. MEDIDAS CAUTELARES. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, impondrá medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados sin contar con la debida autorización y a los vigilados que infrinjan lo dispuesto en el presente decreto y en especial lo dispuesto en los títulos V y VII de este Decreto, así:

1. Orden para que se suspendan de inmediato tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una, mientras persista esta situación.

2. La suspensión de la licencia o permiso de funcionamiento, cuando sea del caso.

3. terminación rápida y progresiva de los contratos o servicios desarrollados ilegalmente, mediante intervención especial de la Superintendencia, que garantice eficazmente los derechos de terceros de buena fe.

ARTICULO 91. CONTRATACION DE SERVICIOS. Las personas naturales, jurídicas o entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencia de funcionamiento, o que la misma se halla vencida, serán sancionadas con multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales la cual se impondrá por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y deberá ser consignada en la Dirección General del Tesoro a su favor.

Por otra parte, El Decreto 4950 de 2007, fue expedido con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Por lo tanto, bajo el entendido que esta norma fue establecida con el fin de propender por la idoneidad en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada se debe dar estricto cumplimiento y evitar que se menoscaben los derechos de los trabajadores.

En consecuencia el contratar el servicio con tarifas inferiores a las legalmente establecidas, además de afectar la idónea prestación del servicio al usuario, genera sanciones para los vigilados y las personas naturales, jurídicas o entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada de conformidad con el numeral 30 del artículo 164 de la resolución 2852 de 2006.

El Decreto 4950 de 2007, señalo las tarifas mínimas aplicadas para los servicios de vigilancia y seguridad privada aplicadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada durante 24 horas 30 días al mes, señalando su valor en 8.6 salarios mínimos legales mensuales más el 10% de (Administración y supervisión) para el servicio de vigilancia con armas y el 8% para el servicio de vigilancia sin armas.

Sobre el tema la Superintendencia expidió la Circular 001 de 2008, con el fin de clarificar y determinar algunos parámetros que permiten efectuar el cálculo de la proporcionalidad de acuerdo a los requerimientos en cada caso en particular, de acuerdo al turno solicitado. Es pertinente tener en cuenta, el Impuesto al valor Agregado IVA que corresponde al 1,6%.

De otra parte me permito informarle que las normas de vigilancia y seguridad privada están previstas en las siguientes disposiciones:

1. ley 62 del 12 de agosto de 1993, mediante la cual se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y se reviste de facultades al Presidente de la República.

2. Ley 61 del 12 de agosto de 1993 por el cual se reviste al Presidente de la Republica para reglamentar la vigilancia y seguridad privada.

3. Decreto 2453 del 7 de diciembre de 1993.

4. Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993.

5. Decreto 356 del 11 de febrero de 1994.

6. Decreto 619 del 22 de marzo de 1994.

7. Decreto 1809 del 3 de agosto de 1994.

8. Decreto 2974 del 16 de diciembre de 1997.

9. Decreto 1979 del 17 de septiembre del 2001.

10. Decreto 2187 del 12 de octubre del 2001

11. Decreto 71 del 18 de enero del 2002

12. Decreto 73 del 18 de enero del 2002

13. Ley 746 del 19 de julio de 2002

14. Decreto 1612 del 31 de julio de 2002

15. Decreto 4950 del 27 de Diciembre de 2007

16. Resolución 2852 de 2006

Conforme con lo anterior, el vínculo que exista entre las personas que prestan servicios de vigilancia en forma legal con los contratantes, estará sujeto al régimen establecido por esta Superintendencia y por lo tanto, sus hechos y consecuencias se sujetaran al mismo.”

Sin otro particular,

Atentamente,

Teniente Coronel de I.M. (r) GUILLERMO LARA PAEZ

Gerente General ADMEJORES SEGURIDAD LTDA

Experimento demostró que es posible espiar un PC a través del cable de alimentación eléctrica

Las pruebas fueron relizadas por una empresa de seguridad de Inglaterra.

La compañía Inverse Path (www.inversepath), que presta servicios de consultoría para el aseguramiento de redes de computadores, reveló un estudio en el que demostró cómo es posible espiar la información de un computador mediante la intervención de la electricidad.

En el experimento, los ingenieros intervinieron el cable de poder de un PC al que le conectaron un osciloscopio y otro dispositivo capaz de filtrar los cambios de voltaje provenientes del uso del teclado del equipo.

De esta manera es posible saber qué teclas se usan en el computador intervenido, es decir, que se puede espiar la información que la víctima digita en su equipo.

En este enlace encontrará el documento técnico del experimento: http://dev.inversepath.com/download/tempest/blackhat_df-whitepaper.txt

En el mercado existen dispositivos de hardware o programas (software) denominados ‘key logger’, que son capaces de hacer lo mismo: espiar las teclas que un usuario usa en su computador.

Sin embargo, esta es la primera vez que dicho tipo de espionaje se logra a través de la red eléctrica.

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