PROYECTO DE LEY 223 DE 2009 SENADO. Por medio de la cual se dignifica y profesionaliza el oficio del personal Operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia El Congreso de ColombiaDECRETA:CAPITULO IObjeto y Disposiciones GeneralesArtículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto dignificar y profesionalizar el oficio que ejerce el personal operativo en las labores de la Vigilancia y de la Seguridad Privada en el territorio nacional. Artículo 2°. Definición de Personal Operativo de Vigilancia y Seguridad Privada. Se entenderá por personal operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia a toda aquella persona que, de acuerdo al artículo 2° del Decreto 356 de 1994, conocido como Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, ejerza actividades operativas tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros dentro del territorio nacional.Parágrafo. Para efectos de la presente ley, se entenderá por dignificar a aquel acto de hacer digno o merecedor de algo y por profesionalizar se entenderá dar el carácter de profesión a una actividad.CAPITULO IIDignificación del oficio de personal operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en ColombiaArtículo 3°. Defensoría del Personal Operativo de Vigilancia y Seguridad Privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada designará una dependencia que cumplirá la función de acompañamiento jurídico a quienes desempeñen el oficio de personal operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia y que necesiten asesoría frente a temas de controversia con sus empleadores respecto a sus derechos laborales.Parágrafo. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a través de esta dependencia, deberá diseñar un comprobante único de pago para todo aquel que desempeñe el oficio de personal operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia, en el cual se especifique detalladamente todos los conceptos por pagos y deducciones en el respectivo periodo.Artículo 4°. Equilibrio Salarial. El salario del Operativo de Vigilancia y Seguridad Privada deberá equilibrarse de acuerdo a las funciones y a los requisitos exigidos para el desempeño del empleo respectivo. Lo anterior busca proteger el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.
CAPITULO III
CAPITULO IIIDel oficio de operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia
Artículo 5°. Capacitación. Bajo la supervisión del Ministerio de Educación Nacional y de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se creará un programa único de capacitación para el
personal operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia que cumpla con la intensidad horaria
requerida y los lineamientos curriculares pertinentes, a fin de preparar personal profesional en esta
área, a quienes se les expedirá un Diploma con el título de Operativo de Vigilancia y Seguridad Privada
en el nivel correspondiente.
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional junto con la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada determinará qué entidades, certificadas por el Instituto Colombiano de Fomento
para la Educación Superior (ICFES), brindarán la formación para este propósito.
Artículo 6°. Escalafón del Personal Operativo de Vigilancia y Seguridad Privada. Será facultad de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizar y reglamentar el Escalafón del Personal
Operativo de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo al nivel de capacitación y experiencia
relacionada de los aspirantes a dicho escalafón.
Parágrafo. Serán aspirantes a Escalafón del Personal Operativo de Vigilancia y Seguridad Privada
aquellas personas que en ejercicio de este oficio se postulen a dicha denominación y presenten los
niveles de capacitación y experiencia para ser ubicados en dicho escalafón.
CAPITULO IV
Incentivos y sanciones
Artículo 7°. Incentivos. Aquellas empresas que brinden el servicio de seguridad privada a la
sociedad y que en su planta de personal contraten a personas mayores de cincuenta (50) años
recibirán un estímulo determinado por el Gobierno Nacional.
Artículo 8°. Sanciones. Aquellas empresas que brinden el servicio de seguridad privada a la
sociedad y que contraten con entidades públicas o privadas en el orden nacional o territorial y que
incumplan en el pago de nómina y demás prestaciones sociales al personal operativo de Vigilancia y
Seguridad Privada en Colombia, de acuerdo a lo legalmente establecido, se les impondrá una sanción
moral de cinco (5) años impidiéndoseles contratar con entidades oficiales, además de las sanciones
vigentes.
Artículo 9°. Vigencia. La presente ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir
de la fecha de su publicación.
Edgar Espíndola Niño,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la sociedad moderna, la seguridad representa uno de los mayores pilares como fundamento
para un desarrollo económico e inversión extranjera que expresan para la sociedad de consumo tranquilidad y crecimiento en aspectos sociales, culturales, políticos y económicos. No obstante,
desde la antigüedad la sociedad ha caracterizado un conjunto de elementos que le han permitido
conservar y guardar sus bienes y pertenencias; la configuración de sistemas de vigilancia y protección
privada han existido desde épocas remotas que determinaban el pago por unos servicios y por el
cuidado de unas pertenencias y de la existencia misma.
En la actualidad, en Colombia el servicio de vigilancia y seguridad privada es prestado por empresas
privadas bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, entidad adscrita al
Ministerio de Defensa Nacional.
El sector de la Vigilancia y de la Seguridad Privada empieza su etapa formal en Col ombia con la
creación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad en el año 1994, en donde se registraron 395
empresas de Vigilancia y se creó el estatuto de la Vigilancia y de la Seguridad Privada a través del Decretoley 356 en donde se reglamenta la prestación por particulares del servicio de seguridad. Además de este
decreto-ley, la normatividad en el sector se reduce a cinco (5) documentos: Ley 61 de 1993, Normas sobre
armas, municiones y explosivos; Ley 62 de 1993, Normas sobre la Policía Nacional y creación de la
Superintendencia; Ley 1119 de 2006, por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el
porte y tenencia de armas de fuego, y el Proyecto de ley número 188 de 2008, de la nueva ley de vigilancia
y seguridad.
La normatividad hasta ahora expedida hace referencia al tema de la vigilancia y la seguridad
privada desde la perspectiva empresarial y en beneficio de las mismas, por tanto, se hace necesario
establecer una nueva mirada que tenga en cuenta los derechos y beneficios del personal que presta
los servicios a las empresas de seguridad y vigilancia, quienes desde el año 1994, y con anterioridad,
han estado bastante desprotegidos por parte del sector y del gobierno nacional.
Sin embargo, entendiendo la necesidad de dignificar y profesionalizar la labor que realiza el personal
de esta área se constituye el oficio del personal operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia
y se hace relevante implementar en la legislación colombiana parámetros que prioricen y valoren la
labor desempeñada por este sector poblacional que vela por los intereses, bienes y personas de la
sociedad.
De acuerdo con lo anterior, al personal operativo de Vigilancia y Seguridad Privada de Colombia se le
debe otorgar un mayor valor con base a la responsabilidad de sus labores y se debe enaltecer su
actividad a la categoría de profesión, ya que al igual de muchas otras requiere un proceso formativo que
debe ser capacitado por instituciones a la altura para ello. Dentro del ámbito de dignificar al personal
operativo del sector, se identifican cuatro (4) aspectos por mejorar: Un reconocimiento preferencial que
obedece a la responsabilidad que implica su actividad y al riesgo de exponer sus vida por la protección
de los bienes y de los contratantes del servicio, además del tiempo de acción para su actividad que van
desde las ocho (8) horas hasta veinticuatro (24) horas seguidas sin descanso; un reconocimiento
especial que radica en su desempeño como colaboradores de la red de apoyo y solidaridad ciudadana
reglamentada en el Decreto 3222 de 2002, en el cual, gracias a la colaboración del personal operativo de
seguridad privada se han evitado muchos delitos con base a la información proporcionada y propiciando
el reconocimiento de la Policía Nacional.
La dinámica real nos demuestra que el personal operario de vigilancia y seguridad privada ha venido
trabajando en un estado total de desprotección en materia laboral. Los resultados muestran que al
personal se le despide cuando el empleador lo requiere y en varias ocasiones sin causa justificada
recibiendo un trato inhumano y sin la posibilidad de defensa. Generalmente en estos casos cuando se
recurre a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de allí se es remitido al Ministerio de la
Protección Social o a consultorios jurídicos de Universidades sin brindar un soporte y asesoría adecuada
que apoye a los derechos que han sido vulnerados.Además de lo anteriormente expuesto, en muchas empresas de Seguridad Privada no hacen llegar
al personal de vigilancia y seguridad privada los comprobantes o desprendibles de pago, haciendo
firmar documentos en blanco o planillas sin realizar alguna referencia visible de los conceptos de
pago o deducciones, generando dudas y controversias frente a las horas y actividades prestadas
durante sus jornadas laborales generando vacíos futuros e incomodidades en el momento de realizar
alguna clase de reclamo.
En el campo de la profesionalización del oficio del personal operativo de Vigilancia y Seguridad
Privada en Colombia, se debe reconocer que para ser vinculado a empresas que brindan el servicio de
seguridad a la sociedad se debe contar con una capacitación que exige la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada; sin embargo, estas capacitaciones se cambian en cursos dictados por
empresas que convierten la formación en un negocio y que no aportan un proceso formativo integral
al estudiante. Por lo tanto, se hace necesario reclamar la urgente presencia del Estado para
estructurar los procesos formativos en esta temática y caracterizarlos como programas formadores
de profesionales en el área y que categoricen al estudiantado como profesional, otorgándoles un
Diploma que los certifique y propiciándoles la oportunidad de ingresar a un escalafón que represente
la importancia de la profesión y su ingreso a un mercado equitativo con otras profesiones.
Por tanto, estoy convencido de que con esta iniciativa no solo se favorece al personal operativo de
Vigilancia y Seguridad Privada, sino también al conjunto de familias que alrededor de ellos conviven. Creo
que al dignificar el oficio del personal de una actividad y al profesionalizarla se está generando calidad de
vida para quienes están vinculados a esta labor.
Convencido de que se obra en justicia, dentro de un E stado Social de Derecho, al convertir en ley
de la República la presente iniciativa, someto a la juiciosa consideración de los honorables
Congresistas el presente proyecto de ley.
Cordialmente,
Edgar Espíndola Niño,
Senador de la República.





