AMPLIACION PLAZO PARA CONCEPTOS PSICOFISICOS DE PORTE Y MANEJO DE ARMAS
AMPLIACION PLAZO PARA CONCEPTOS PSICOFISICOS DE PORTE Y MANEJO DE ARMAS
En referencia al plazo inicial de 3 meses para la aplicación de conceptos psicofísicos de porte y manejo de armas de fuego (según lo establecido en el decreto 2368 / 2012), este fue ampliado a 12 meses como lo reza el Decreto 0738 de 2013, en su artículo 8:
“Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas o supervisores, tendrán un plazo de 12 meses a partir de la expedición del presente Decreto para que el personal vinculado cuente con el citado certificado”.
Decreto-2013-N0000738_20130417[1]
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, que modificó el artículo 33 del Decreto 2535 de 1993, actualizó y especificó los requisitos que deben cumplirse para solicitar el permiso para tenencia y porte de armas de fuego.
Que en el literal d) del precitado artículo, se exigió a las personas naturales presentar un certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas, como requisito para el estudio de la respectiva solicitud.
Que el parágrafo segundo del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, dispuso que para revalidar los permisos de tenencia y porte de armas, se deben cumplir los mismos requisitos exigidos para la obtención del permiso, entre los cuales figura la presentación del certificado médico de aptitud psicofísica.
Que el 26 de junio de 2012 entró en vigencia la Ley 1539, mediante la cual se implementó el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.
En mérito de lo expuesto
DECRETA:
ARTíCULO 1. Las personas que al entrar en vigencia la Ley 1539 de 2012 estén vinculadas o aquellas que llegaren a vincularse a entidades que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), cuyas labores impliquen el porte o tenencia de armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica, el cual será expedido con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006.
El certificado de aptitud psicofísica no reemplaza la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro que debe realizar y costear la empresa, tal como lo ordenan las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 del extinto Ministerio de la Protección Social y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo, será de un año, renovable anualmente.
PARÁGRAFO. El certificado de aptitud psicofísica señalado en el presente artículo, será expedido sin ningún costo por las Administradoras de Riesgos Laborales, para lo cual podrán contratar con instituciones especializadas que tengan licencia en Salud Ocupacional acreditada en ISOIIEC17024:2003




